Nuevo Real Decreto 564/2017 que afecta al proceso de certificación
Se acaba de publicar el nuevo Real Decreto 564/2017 destinado a la modificación – en muy pequeños puntos, pero importantes – del Real Decreto 235/2013 sobre el Procedimiento Certificación Energética de Edificios, los afamados certificados energéticos de viviendas que aún les queda mucho por pulir, tanto legislativamente como en la práctica habitual y sus exigencias según ley tal como podemos constatar día tras día.
Las modificaciones que produce el Real Decreto 564/2017 principalmente van dirigidas a esclarecer una reivindicación de la Unión Europea sobre España por parte de la directiva 2010/31/UE relativa a las obligaciones que recaen en los edificios de consumo casi nulo y que en realidad, poco se ha avanzado en materia reglamentaria en este sentido desde aquel Plan de Acción Nacional de Eficiencia Energética 2011-2020. (Podemos ver un pequeño resumen en el artículo de tres años de proceso de certificación en España)
Los cambios producidos en el nuevo Real Decreto se centran en en tres apartados:
La obligatoriedad que recae sobre los edificios de energía casi nula.
Los edificios que quedan fuera del ámbito de la certificación energética.
Las obligaciones de la etiqueta energética en edificios protegidos oficialmente.
Las obligaciones en los edificios de energía casi nula
El año pasado, con el Real Decreto 56/2016 que se definen las características de las auditorías energéticas por primera vez se clarificaba solo la definición de edificios casi nulos. Siguiendo las recomendaciones de la UE y su normativa, toca esclarecer las obligaciones relativas a su implantación aunque no se especifican aspectos Técnicos, ni siquiera, en el Código Técnico de la Edificación. (Actualmente, es en la sección Documento Básico HE0 del Código Técnico de la Edificación en la que se establece la limitación del consumo energético exigible a todos los edificios nuevos o ampliaciones de edificios existentes)